“...La entidad recurrente estima que la Sala cometió el error de derecho, al apreciar un dictamen emitido por la profesional Dora Josefina Orizabal Nájera, no obstante la propia Sala indicó que dicha prueba de expertos se tenia como no diligenciada, por falta de designación de dos de los expertos. Al realizar el análisis correspondiente, se evidencia que en la sentencia emitida, la Sala menciona la prueba rendida, en cuanto al ajuste por “COSTO DE LO VENDIDO (DIFERENCIA DE INVENTARIOS)” a lo cual se limita a exponer su contenido, sin entrar a valorarla; también cita lo alegado por la Procuraduría General de la Nación, y para llegar a su conclusión toma en cuenta lo argumentado por la parte actora, ya que la parte demandada, no rindió prueba alguna; de lo anterior se desprende que dicho dictamen de expertos no fue valorado como prueba, como lo hace ver la casacionista...”